La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia dispone que en las redes secundarias de franjas de gestión de biomasa, será obligatorio para las personas responsables gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en esta ley y su normativa de desarrollo, en una franja perimetral de 50 metros alrededor de suelo urbano, núcleos rústicos y urbanizables, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, vertederos, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del bosque y alrededor de edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del bosque. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros a que se refiere no podrán existir árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera, tales como eucaliptos o diversas variedades de pino, entre otros. Estos requisitos deberán cumplirse antes de finales de mayo de cada año.

En vista de lo anterior, se informa a los responsables que disponen HASTA EL 31 DE MAYO para cumplir voluntariamente con su obligación de gestión de la biomasa en las parcelas afectadas por las redes de franjas secundarias.

En caso de incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión en los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración.

Asimismo, en caso de incumplimiento, el Consejo también podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

Los carriles secundarios se pueden consultar en el VISOR PAISAJÍSTICO que ofrece la Xunta de Galicia en la siguiente ruta: https://mapas.xunta.gal/visores/faixas/

Para más información puede contactar con el Ayuntamiento a través del teléfono 988261074 o por correo electrónico a la dirección concello.toen@eidolocal.es.